Son los títulos o documentos públicos que pueden acceder al Registro de la propiedad porque, además de referirse su contenido a un acto inscribible, cumplimentan los requisitos formales que prevé la ley. Así, el documento en cuestión emanará de autoridad o funcionario competente; estará librado con las formas y solemnidades prescritas legalmente; y se acreditará haber pagado los impuestos correspondientes. En todo caso, la falta de cumplimentación de este último requisito no es obstáculo para que se extienda el asiento de presentación.
Ley Hipotecaria, artículos 21, 254 y 255.
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