(Derecho Financiero) Servicio público del Estado investido de atribuciones:
financieras: lleva la caja del Estado, de las entidades territoriales y de muchos establecimientos públicos, y cumple una función de banquero, retirando en provecho de ellos los recursos suplementarios necesarios para ajustar el monto de sus disponibilidades al de las cargas que se deben pagar, y distribuyendo a la economía privada capitales de inversión;
administrativas: participa en el ejercicio de la tutela del Estado sobre la marcha monetaria y el sistema bancario.
Designación del erario público, o sea, del conjunto de recursos en dinero y valores que el estado acumula para servir a los intereses generales de la Nación.
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