Se refiere a los efectos retroactivos de la ley. Esta basada en la distinción entre derechos adquiridos y simples esperanzas.
Sostienen esta teoría, blondeau -el primero que la expuso en 1809- Merlín, etcétera.
Derechos adquiridos o simplemente derechos son aquellos que se han incorporado ya a nuestro patrimonio.
Expectativas o esperanzas (también llamadas, aunque no con tanta propiedad, derechos en expectativa) son simples posibilidades de
adquirir un derecho; se trata de algo no realizado y que, por lo tanto, implica la contingencia de que se frustre.
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