Se denomina acciones ordinarias las que por mera calidad de tales no otorgan derechos patrimoniales especiales ni reconocen postergaciones, manteniéndose a su respecto la regla básica de participación en proporción a los aportes; respecto del voto pueden otorgar distintos derechos. (Ver Gr., De 1 voto, de 5 votos, etcétera).
Título acción nominativa no endosable | | | Título acción preferida |