Es la modalidad de la suspensión del contrato de trabajo que se ha instrumentado en línea equivalente a la suspensión por parto. Así, y siempre que el hijo adoptado sea menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de ocho semanas, contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Estatuto de los trabajadores, artículo 48, modificado por la Ley 3/1989, de 3 de marzo.
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