También llamado tercer adquirente, es la persona que, mediante un contrato con una de las partes en un contrato ya perfeccionado, recibe los derechos que en éste adquirió el ahora transmitente. El subadquirente se coloca, hasta cierto punto, en el lugar del contratante que le ha cedido sus derechos en el contrato primitivo. Es, pues, una adquisición derivativa a título singular en la que no existe subrogación personal completa. El adquirente a título singular se limita a entrar en el contrato precedente a través de otro contrato, el cual delimitará su posición en el primero.
Código civil, artículo 1.112.
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