Es la superficie de suelo urbano apta para la edificación que, además, reúna los siguientes requisitos (1) que esté urbanizado con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el planeamiento, (2) de no existir planeamiento o, existiendo éste, no lo concretare, deberá tener los servicios básicos para ser considerado suelo urbano en municipios con planeamiento, (3) asimismo, y en tal supuesto, la vía a que la parcela dé frente tendrá pavimentada la calzada y encintado de aceras, y (4) que tenga señaladas alineaciones y rasantes si existiera dicho planeamiento.
Ley del Suelo y ordenación urbana, artículo 14.
Finca urbana sin edificar. Porción de terreno que se destina a edificar.
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