Es el accionista que, habiendo votado en contra o no habiendo asistido a la junta general de la sociedad anónima cuando en ésta se decidió transformarla en sociedad colectiva o comanditaria, simple o por acciones, queda separado de la primigenia por no obligarle el acuerdo de transformación. Para impedir esta separación societaria automática, el accionista referido deberá, en el plazo de un mes, contado desde el último anuncio de la transformación acordada, adherirse por escrito al acuerdo de transformación. El accionista separado tiene derecho a obtener el reembolso de sus acciones como si fuera socio disidente en el cambio de objeto social de la compañía.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 147, 224 y 225.
Socio ostensible | | | Socio solitario |