Enciclopedia jurídica

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Sociedad mercantil de capital público

[DAd] Entidad participada en su capital social por las Administraciones públicas, las cuales se regirán íntegramente, cualquiera que fuere su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que le sea de aplicación la normativa pública presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación. En ningún caso podrán ejercer facultades que impliquen el ejercicio de autoridad. Las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos, se regirán por el título VII de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.
LOFAGE, Disp. Adic. 12.“ en la redacción dada por Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.


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