(Derecho Comercial) Sociedad constituida “intuitupersonae”, es decir, en consideración a la persona de los asociados, en que el aporte de cada socio, denominado aporte parte de interés, es en principio personal del asociado y no es cesible por acto entre vivos o no lo es sino en ciertas condiciones (ej., sociedad colectiva, sociedad en comandita simple).
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