Se contrapone al tipo de sociedad anónima cerrada. Como ésta, es una modalidad sin una regulación especial y cuya estructura y funcionamiento peculiares resultan de la práctica negocial societaria. En términos generales, puede decirse que su capital es superior al de las sociedades cerradas; que la emisión de sus acciones se hace de cara al gran público, del que se espera la suscripción y desembolso de aquéllas; y que las acciones así emitidas son fundamentalmente negociables y se cotizan en Bolsa.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 36.
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