En materia de derecho de minería, sostiene que, originariamente,
las minas pertenecen al estado, pero con la particularidad de que no puede explotarlas por si mismo, estando obligado a entregarlas al primero que las solicite, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. El estado tiene, por lo tanto, un dominio
eminente sobre las minas, correspondiendo a los particulares el dominio útil de las mismas.
Este es el sistema que los españoles aplicaron en América durante la época colonial y que, según veremos, predomina en muchos códigos de minería.
Por otra parte, es también una manifestación de ideas liberal individualistas, así como el sistema dominial responde mejor a las tendencias que propician una franca intervención del estado.
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