Es una forma de expresarse la voluntad contractual que, según los casos, puede corresponder a maneras distintas de manifestarse dicha voluntad. Así, cuando las partes lo acuerdan, el silencio puede equivaler a una declaración expresa de voluntad de contratar; en otros casos el silencio de uno de los contratantes equivaldrá a una manifestación tácita de voluntad contractual. En tal supuesto, la voluntad de contratar resultará de hechos incompatibles con la existencia de una voluntad no contractual.
Silencio administrativo | | | Silencio de la administración |