Es la letra o las letras iniciales de una palabra con las cuales se la abrevia.
Los ordenamientos legales suelen permitir que ciertas formas societarias puedan utilizar la sigla para hacer referencia al tipo social adoptado y como parte de la denominación. Al admitirse la autorización de la sigla no se hace más que dar respuesta a una práctica inveterada en miseria societaria, que tiene expresión concreta en la papelería y documentación de las sociedades.
Así, "S. A" por "Sociedad Anónima"; "S. R. L", por "sociedad de responsabilidad limitada"; "S. C. A. " Por "sociedad en comandita por acciones"; "S. C. ", Por "sociedad cooperativa", etcétera.
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