Son servicios de telecomunicación en los que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción al mismo tiempo. La prestación de estos servicios en régimen de gestión indirecta requerirá concesión administrativa. La televisión se considerará siempre servicio de difusión y nunca podrá prestarse como servicio final o de valor añadido. Las entidades explotadoras de los servicios de difusión podrán prestar adicionalmente servicios de valor añadido: teletexto, imagen fija con sonido y radiodifusión de facsímil, siempre que utilicen como soporte sus propios servicios de difusión.
Ley de Ordenación de las telecomunicaciones, artículo 25.
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