(Procedimiento General) Civ. Sentencia dictada sin que el asunto hubiera sido previamente debatido y solo en vista de los documentos contenidos en el expediente y de los alegatos escritos presentados por las partes. En derecho judicial privado, la supresión del debate oral, perfectamente lícito, no se observa sino ante la Corte de Casación ante la cual la amplitud de los alegatos de una parte y otra es de tal índole, que las exposiciones de las partes se hacen superfluas en la mayoría de los casos.
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