Esta clase de seguros de daños obliga al asegurador a indemnizar, dentro de los límites legales, los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. Se entiende por incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no están destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. La póliza describirá los bienes asegurados en relación con un lugar determinado. Se mantendrá la cobertura de los bienes así relacionados si son trasladados a otro lugar, se comunica el cambio al asegurador y éste no manifiesta su disconformidad en el término de quince días. El asegurador cubre todas las causas de incendio, salvo el provocado por malicia o culpa grave del asegurado.
Ley del Contrato de seguro, artículos 45 a 49.
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