Es la obligación que incumbe a los servicios estadísticos de no difundir en ningún caso los datos personales que obtengan, sea directamente de los informantes, sea a través de fuentes administrativas. Se entiende por datos personales los referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos. Queda prohibida la utilización de los datos personales obtenidos directamente de los informantes por los servicios estadísticos, para finalidades distintas de las estadísticas.
Ley de la Función estadística pública, artículos 13 a 19.
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