(Procedimiento Civil) Órgano de la Corte de Casación que comprende representantes de las cinco salas civiles y de la sala penal (25 magistrados). Interviene obligatoriamente cuando una segunda apelación se funda en los mismos medios que la primera. Su intervención es facultativa cuando existen soluciones divergentes, ya entre los jueces de fondo, ya entre los jueces de fondo y la Corte de Casación.
En todos los casos su decisión se impone a la jurisdicción de reenvío.
Puede a título excepcional juzgar sin reenvío.
(Derecho Administrativo) El más alto órgano judicial del Consejo de Estado, compuesta por miembros de las salas contenciosas y administrativas, que conoce en la práctica de las cuestiones nuevas más importantes, pero cuyas decisiones no tienen fuerza particular sino por su alcance de principio.
Sala mixta | | | Sala social |