[DCiv] Acto del testador, expreso o tácito, por el cual se deja sin eficacia jurídica el testamento otorgado por éste. La revocación es: expresa, cuando se otorga un nuevo testamento revocándolo; tácita, cuando de otorga una nueva disposición testamentaria que modifica o contradice la anterior, y presunta, cuando se deduce de actos materiales del propio testador.
CC, arts. 737 ss.
El testamento es esencialmente revocable; por ello, se dice que ha de reflejar la última voluntad del testador. Siendo el fallecimiento un factor variable en el tiempo, es lógico que el testador pueda manifestar su última voluntad en diversas ocasiones mediante testamento; de ahí la conveniencia de una norma que conceda la categoría de eficaz al último testamento válidamente otorgado. En consecuencia, el testamento más moderno revoca el o los anteriores de manera total, salvo que el más moderno previera expresamente la subsistencia de una parte o de la totalidad del testamento anterior. Esta es la llamada revocación tácita. La revocación expresa consiste en la declaración explícita del testador de dejar sin efecto, total o parcialmente, el testamento otorgado; en este supuesto, la revocación deberá cumplimentar todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de un nuevo testamento. La revocación real o revocación material puede aparecer en los testamentos cerrados, cuando el testador destruye el testamento.
Código civil, artículos 737 a 742.
Revocación de la propiedad | | | Revocación del cheque |