(Derecho Civil) Derecho en virtud del cual una cosa, trasmitida a título gratuito a una persona, vuelve por lá vía de la sucesión a quien la había trasmitido o a sus descendientes. Cuando la donación prevé por medio de una cláusula el retorno del bien al donante, se dice que el retorno es convencional; es legal si resulta del solo efecto de la ley (es un caso de sucesión anómala).
Reto | | | Retorno cooperativo |