Enciclopedia jurídica

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Rescisión por lesión

La acción rescisoria por lesión, en sus orígenes, trata de proteger al enajenante, y en su caso a sus herederos, que, por necesidad, vende un inmueble por precio inferior al que exigiría en circunstancias normales. Posteriormente, se amplía el ámbito de aplicación de esta acción a la venta de muebles y a los casos en que la lesión sufrida por el enajenante no llegue a la mitad del precio justo. En algunos casos, la acción puede ser esgrimida incluso por el comprador. Con el nombre de ultradimidium (más allá de la mitad), se identifica la acción rescisoria que ostenta el vendedor cuando en la venta de un inmueble ha percibido menos de la mitad de su justo precio. Por ello, se la conoce también como engany de mitges o engaño de la mitad.


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