(Derecho Laboral) Todo asalariado contratado para tiempo completo tiene derecho a una remuneración, que en caso de paro parcial no puede ser inferior al producto del salario mínimo de crecimiento horario por el número de horas correspondiente a la duración legal del trabajo durante el mes de que se trata.
Remuneración de la asistencia | | | Remuneratorio |