Es la devolución de los fondos públicos percibidos a título de subvención, por parte de un particular y en los siguientes casos de incumplimiento por éste (reintegro por incumplimiento) (1) no cumplir el deber de justificación, (2) no reunir las condiciones requeridas, (3) no cumplir la finalidad de la subvención, (4) no cumplir las condiciones impuestas con motivo de la concesión. En todos estos casos, se reintegrarán las cantidades percibidas y los intereses de demora desde que se hizo efectiva la subvención.
Ley general Presupuestaria, artículo 81.
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