La sentencia dictada en un procedimiento de incapacitación no es obstáculo para que pueda promoverse judicialmente, siguiendo igualmente los trámites del procedimiento de menor cuantía, una nueva declaración cuyo objeto sea dejar sin efecto la incapacitación establecida o, simplemente, modificar el alcance de la ya declarada. La legitimación activa corresponde a las mismas personas previstas para promover la incapacitación, además de al fiscal y al propio incapacitado.
Código civil, artículos 212 y 213.
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