Enciclopedia jurídica

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Reducción de saneamiento

También conocida como reducción obligatoria, es la disminución de capital que debe realizar toda sociedad anónima cuando, a causa de sus pérdidas, ve disminuido su patrimonio por debajo de los dos tercios de la cifra de su capital, habiendo transcurrido, además, un ejercicio social sin que el patrimonio se hubiese recuperado. Se trata, pues, de una reducción nominal por pérdidas para restablecer el equilibrio capital-patrimonio. Es un saneamiento en favor de los socios, puesto que se desbloquea el reparto de futuros beneficios; aunque también beneficia a los futuros acreedores, que no se llamarán a engaño por una cifra de capital que no corresponde a la realidad.

Ley de Sociedades Anónimas, artículo 163.


Reducción de pena      |      Reducción del embargo en manos de terce