El recurso de revocatoria (administrativo) es la petición que se le hace a la misma autoridad que emitió el acto, a fin de que lo
modifique o lo deje sin efecto. Pero la autoridad a la cual se recurre puede no modificar ni extinguir el acto: puede confirmarlo, dejándolo como esta.
En la doctrina y en la práctica este recurso es denominado de diversas maneras:
de revocatoria, de reposición, de oposición, de reconsideración. También suele denominarsele recurso de advertencia.
No debe confundirse el mero recurso de revocatoria-implícito como consecuencia del derecho de peticionar- con el pedido de revocatoria que, en ciertos casos, aparece reglado como previo al recurso jerárquico.
Recurso de reposición O de revocatoria | | | Recurso de restitución "in integrum" |