[DF] El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de la Ley y se le requerirá para que efectúe el pago.
«Actuación administrativa de cobranza coactiva de las deudas tributarias» (LÓPEZ DÍAZ).
LGT, art. 163 ss.
Período voluntario de recaudación.
Recaudación en vía ejecutiva | | | Recaudador |