[DAd] Acto administrativo en virtud del cual se cambia la clasificación urbanística de un suelo, prohibiéndose expresamente el cambio de uso forestal de los terrenos forestales incendiados durante al menos treinta años, así como la realización de toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal. ÉSEÜ Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes en la versión dada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
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