Enciclopedia jurídica

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Reactivación de sociedad disuelta

Es la interrupción del proceso extintivo de una compañía anónima para reemprender su vida activa normal. La viabilidad de la reactivación societaria depende de la desaparición de la causa de disolución. Así, en caso de disminución del patrimonio o del capital por debajo de los mínimos legales, bastará un incremento de capital; cuando la disolución sea consecuencia de la conclusión de la empresa, será suficiente un acuerdo societario cambiando el objeto social; si la causa es el acuerdo de la junta general, bastará un acuerdo de signo contrario y designio sustitutorio. La reactivación no debe confundirse con la continuidad forzosa de la sociedad disuelta que, en casos de interés general para la economía del país, puede decretar el Gobierno.

Ley de Sociedades Anónimas, artículo 265.


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