Es el sujeto constituyente de un plan de pensiones que insta su creación o participa en su desenvolvimiento. Puede ser promotor cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase. Junto al promotor o promotores, se encuentran los partícipes, que son las personas naturales en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones. Otros elementos personales de los planes son los beneficiarios, que son las personas naturales con derecho a la percepción de prestaciones, y con independencia de que hayan sido o no partícipes del plan de pensiones.
Ley de los Planes y fondos de pensiones, artículo 3.
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