[DTr] Prestaciones destinadas a compensar las responsabilidades familiares con motivo de un parto o adopción múltiples. Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, que reúna los requisitos establecidos en la ley. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
TRLGSS, arts. 187 a 188 en la redacción dada por Ley 52/2003, de 10 de diciembre.
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