Es el señalado por una ley o decreto del poder administrador.
La creciente intervención del estado en el campo de la economía ha llegado también a la compraventa. El desequilibrio entre la producción y el consumo ha obligado a poner precios máximos a ciertas mercaderías. El régimen de éstas ventas esta regulado en todos los casos por las leyes especiales, y a ellas hay que atenerse. Pero supongamos que la ley no haya previsto las consecuencias de haberse convenido por las partes un precio mayor que el
autorizado: ?es nulo todo el contrato o, por el contrario, este queda en pie reduciéndose el precio al límite legal? en el plano de la autonomía contractual la primera solución parecía imponerse; empero, nos inclinamos por la segunda. Puesto que los precios
máximos tienen un propósito tuitivo del comprador, es evidente que este fin de la ley se logra mejor manteniendo la validez de la venta. Así se ha resuelto la cuestión en el art. 1339 del código civil italiano.
Precio justo o justo precio | | | Precio máximo |