Es la modalidad del apoderamiento en la que se excepciona la regla general de la revocabilidad de poderes. Para ello, en el negocio jurídico del apoderamiento se introduce un pacto de irrevocabilidad del poder que impedirá al poderdante retirar las facultades otorgadas a su apoderado. Esta modalidad de apoderamiento, que se establece en interés del apoderado, suele basarse en un convenio entre poderdante y apoderado, y en su virtud el primero permite al segundo que desplace a favor de éste determinado valor de aquél. Es decir, los poderes irrevocables pueden utilizarse como mecanismo que garantice al apoderado cobrar una suma que le debe el poderdante. El poder irrevocable ha de consistir siempre en un poder de carácter especial y temporal. La duración de su vigencia puede fijarse con fecha concreta o con referencia al cobro total del crédito.
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