Enciclopedia jurídica

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Plenitud de jurisdicción

. Pr.Civ. Cualidad perteneciente, entre las jurisdicciones de derecho común en materia civil, solo a la Corte de apelación. Le permite conocer en apelación los asuntos que han sido llevados en primer grado ante un tribunal que no era competente. La Corte de apelación purga el vicio de incompetencia.


Plenipotenciario      |      Pleno