Prescripción procesal por inactividad de las partes. Esta denominación, arcaica ya, e incluso galicana, era la utilizada por la Ley arg. 4.550, derogada en 1953 por otro texto, que ya destierra incluso este tecnicismo anticuado.
Para el Derecho esp., (V. CADUCIDAD DE INSTANCIA).
Como complemento, (V. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES).
Perención del fallo | | | Perendón |