Derecho Marítimo
Esta figura tiene su origen jurídico en la Ley de 24 de julio de 1918 sobre el Proyecto de Paseo Marítimo de Barcelona, por la cual se autorizaba al Gobierno para aprobar el proyecto que para tal fin formulara el Ayuntamiento de la Ciudad Condal, así como para que lo construyera a sus expensas, declarándolo de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa. Una vez construido pasaría a ser de uso público municipal, produciéndose, por consiguiente, un caso de mutación demanial.
El artículo adicional de la Ley disponía que las autorizaciones concedidas en la misma y las cesiones en ella previstas, podrían aplicarse, mediante acuerdo del Gobierno, a peticiones análogas que pudieren formular otros ayuntamientos del litoral para construir a sus expensas paseos marítimos. Afortunadamente, ha sido derogada expresamente por la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, en cuyo artículo 44.5 establece que «los paseos marítimos se localizarán fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales», si bien su disposición transitoria séptima, punto 3, determina la posibilidad de no aplicación del citado precepto «a las zonas clasificadas como urbanas a la promulgación de esta Ley, en casos debidamente justificados».
La excesiva proximidad de los paseos marítimos a la línea de interacción dinámica mar-tierra ha perjudicado gravemente a nuestra costa.
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