Enciclopedia jurídica

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Parcelaciones

[DAd] División simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes cuando éstos puedan dar lugar a la formación de un núcleo de población, en la forma que reglamentariamente se defina. Será normalmente el planeamiento el que determine la superficie de parcela mínima.
TRLS, 76 arts. 94 ss.

Conocidas también como parcelación urbanística, es la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población. Se considerará ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en el planeamiento urbanístico que le sea de aplicación o que infrinja lo dispuesto en la legislación urbanística. Sin embargo, no podrá efectuarse ninguna parcelación urbanística sin que previamente haya sido aprobado el planeamiento urbanístico exigible según la clase de suelo de que se trate.

Ley del Suelo y ordenación urbana, artículos 257 y 259.


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