Derecho Administrativo
Es un hotel construido por el Estado e integrado en una red extendida por todo el territorio nacional, con la finalidad de promover el turismo aprovechando parajes, sitios, lugares o ciudades con cierta tradición histórica o belleza. Con frecuencia su construcción es aprovechada para la restauración de castillos, palacios o edificios de alto interés histórico o artístico.
Existe un plan de albergues y paradores aprobado por ley en 1953. Los establecimientos hoteleros privados no pueden utilizar la denominación de parador, que está reservada a los estatales. Dicho plan constituye una manifestación del ejercicio directo por la Administración de actividades turísticas.
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