Es una forma anormal o atípica de cumplir una obligación, y consiste en el pago hecho a persona distinta del acreedor. Para que este pago tenga efectos liberatorios o extintivos, es preciso que la prestación debida llegue adecuadamente al acreedor; es decir, que el pago será válido en cuanto se haya convertido en utilidad de aquél. Pero si el tercero que recibió el pago estuviera en posesión del crédito (acreedor aparente), y el que pagó lo hizo de buena fe, dicho pago liberará al deudor aunque no se le convirtiera en utilidad para el acreedor.
Código civil, artículos 1.162 a 1.164.
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