Son los contratos a plazo que tienen por objeto valores, préstamos o depósitos, índices, futuros u otros instrumentos financieros y que, además, reúnan las siguientes condiciones: que tengan normalizado su importe nominal, objeto y precio de ejercicio; que la decisión de ejecutarlos no sea derecho de una de las partes adquirido mediante el pago a la otra de una prima acordada; y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya sociedad rectora los registre, compense y liquide actuando como compradora ante el miembro vendedor, y como vendedora ante el miembro comprador.
Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Mercados oficiales de futuros y opciones, artículo 1. Ley 3/1994, de 14 de abril, disposición adicional séptima.
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