Las obligaciones de dar cosas inciertas se refieren a un objeto que no ha quedado inicialmente definido en su individualidad, a lo cual habrá de llegarse con la respectiva elección o determinación de la cosa que haya de pagarse.
Esta clase de obligaciones se subdividen en obligaciones de cosas no fungibles u obligaciones de género, y de cosas fungibles, también llamadas estas últimas obligaciones de cantidad. La discriminación se hace en función de una progresiva indeterminación del objeto y atendiendo al distinto modo por el cual se individualiza la cosa a pagar.
Son obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles las que versan sobre objetos no individualizados, que se definen por el género a que pertenecen, con caracteres diferenciales dentro del mismo género.
Se entiende por género el conjunto de seres o cosas que poseen un cierto número de caracteres comunes: así, los hombres, los
caballos, los perros, pertenecen al género animal; las Rosas, los jazmines, las violetas, los claveles, pertenecen al género flor; los automóviles marca Ford, chevrolet, Rambler, DKW, fiat, Renault, Peugeot, pertenecen al género automóvil.
Cuando se hable de obligaciones de cosas inciertas se alude a objetos que se identifican por el género al que pertenecen.
Pero si se completa la designación con la calificación no fungible, se indica que los individuos integrantes del género admiten cierta diferencia entre si. Por ejemplo, un caballo de carrera, un novillo aberdeen angus, una heladera usada Siam, son cosas inciertas por cuanto se identifican no por su individualidad sino por el género al que pertenecen; pero también son cosas no fungibles porque un individuo del género no equivale exactamente a otro del mismo género, sino que presenta caracteres diferenciales que hacen que
no sea indiferente el cambio de uno por otro: no es lo mismo un pur- sang de gran pedigree, que un caballo de carrera hijo de un oscuro padrillo cuyos descendientes nunca han ganado; una heladera muy vieja y averiada, y otra casi flamante; etcétera.
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