[DCiv] Obligaciones en que las partes realizan recíprocamente una serie de prestaciones que son una la contrapartida de la otra. Se denominan también obligaciones sinalagmáticas o bilaterales. Se caracterizan porque ninguna de las partes puede compeler a la otra a realizar lo que debe mientras ella no haya realizado lo que le incumba.
CC, arts. 1.100, 1.124.
Denominadas también obligaciones bilaterales u obligaciones simultáneas, son aquellas en las que ambas partes son acreedoras y deudoras la una de la otra. Cada parte acredita y debe a la otra. La calidad de acreedor y deudor de cada parte es recíproca, se fundamenta en la misma razón de ser y se justifican mutuamente; puede decirse que la obligación de cada parte es la contrapartida de la que asume la otra. Por esta razón, si una parte no cumple se rompe el equilibrio del cumplimiento simultáneo, esencial en obligaciones que se justifican entre sí. La mayoría de estas obligaciones tienen origen contractual.
Código civil, artículo 1.124.
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