Son las obligaciones en las que el deber jurídico coincide con el deber moral. Por tanto, la prestación debida por el deudor no sólo está respaldada por el ordenamiento jurídico, sino también por los preceptos morales o éticos. Por esta doble confluencia de razones que fundamentan estas obligaciones, son también denominadas obligaciones mixtas. Se contraponen a las obligaciones imperfectas, en las que la obligación jurídica no coincide con el deber moral; es decir, cuando el deber jurídico que recae sobre el deudor puede exigirse judicialmente, pero dicha obligación no esté de acuerdo con el Derecho natural.
Código civil, artículos 1.088, 1.091 y 1.445.
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