Cuando los materiales han sido proporcionados por el dueño, el empresario está obligado a custodiarlos hasta el momento en que son empleados en la obra. Su obligación de custodia se extiende también a la obra que esta construyendo, pero en este caso no se trata de una obligación independiente, sino que esta contenida dentro de la de entregar la obra en le estado y condiciones previstas.
Igual deber existe respecto de los instrumentos de trabajo proporcionados por el dueño. En cuanto a la cosa entregada par su reparación o lo materiales proporcionados por el dueño, el empresario se encuentra en calidad de depositario, careciendo del derecho de usarlos en provecho propio. En cuanto a los instrumentos de trabajo, tiene las obligaciones que resultan del préstamo de uso.
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