Derecho Procesal
Acto procesal de comunicación del tribunal que tiene por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación, a todos los que sean parte en el pleito o la causa y también a quienes se refieran o puedan causar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la Ley. Puede practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales (arts. 270 y 271 L.O.P.J.; 149 a 151 L.E.C. de 2000 y 166 y ss. de la L.E.Cr. y 53 y ss. de la L.P.L.).
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