Es una de las formas de la comunidad de bienes con aprovechamientos diferentes. En este caso de molinos de herederos se trata de la propiedad común indivisa de un molino dedicado a la molturación de grano para el consumo familiar, incluyendo la alimentación del ganado de los copartícipes. Quedan, pues, excluidos los molinos dedicados a utilizaciones que excedan de la referida economía de consumo. Los condueños contribuyen proporcionalmente a los gastos de conservación. El aprovechamiento se hace por secmentos temporales o piezas de seis horas atribuidas a cada heredero condueño, que podrán negociar con tal derecho permutándolo, enajenándolo, arrendándolo, etc.
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