Enciclopedia jurídica

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Mobilia sequuntur personam

(Derecho Internacional Privado) “Los bienes muebles siguen a la persona”. Regla, inventada por los glosadores y que quedó de aplicación consuetudinaria, según la cual los bienes muebles están vinculados a la persona de su propietario (ej., en materia sucesoria, los bienes muebles se someten a la ley del domicilio del difunto).


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