(Derecho Penal) Estado de quien no ha alcanzado todavía la edad de la mayoría penal (18 años): pero el estatuto del menor penal varía según su edad: el menor de trece años no puede ser condenado sino a una medida educacional; el menor de 13 a 18 años de edad puede ser condenado a una pena, pero en ese caso se beneficia de una excusa atenuante de minoridad, obligatoria de los 13 a los 16 años y facultativa de los 16 a los 18.
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