Conocida también como ampliación del embargo, es la extensión del contenido del mismo para cubrir el total que se desea amparar y que ha quedado disminuido, generalmente a causa de prosperar una tercería de dominio. Se contrapone a la figura denominada reducción del embargo, que procede cuando la cuantía del mismo resulta ser manifiestamente excesiva. En todo caso, el deudor embargado puede obtener la llamada conversión del embargo, sustituyendo la traba de unos bienes por el pago o la consignación del mismo.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.446, 1.455 y 1.456.
Mejora de la apelación | | | Mejora tácita |